Acceso de Hacienda a los ordenadores de la empresa: el Supremo decidirá si hace falta autorización judicial
El acceso de Hacienda a los ordenadores de una empresa en una inspección se apoya hoy en un acuerdo de entrada del Delegado de la AEAT y en el artículo 142 de la Ley General Tributaria. Si la empresa se niega, la AEAT la sanciona con el 2 % de su cifra de negocios, con un mínimo de 20.000 euros. El Tribunal Supremo ha admitido ya tres recursos de casación para decidir si ese acceso exige una autorización judicial específica y motivada. Mientras no resuelva, negarse se sanciona, y los tribunales de instancia lo confirman. Lo único que puede hacerse es construir la negativa de forma que la sanción pueda discutirse.
El caso que ha llegado al Supremo
El auto de la Sección Primera de la Sala Tercera de 23 de septiembre de 2026 (RCA 8049/2025; ROJ: ATS 8608/2026) parte de una situación habitual. La Inspección se personó en el local de negocio de una sociedad para entregarle la comunicación de inicio de una comprobación general por IS e IVA. Llevaba una autorización del Delegado de la AEAT en Cataluña que habilitaba expresamente el acceso a programas y archivos informáticos y la obtención de copia en cualquier soporte.
Una empleada se negó a permitir la copia de los archivos porque contenían datos personales y de salud de clientes, algunos de ellos con patologías oncológicas. Al día siguiente se incoó un expediente sancionador por obstrucción, que terminó con una multa de 20.000 euros, el mínimo del artículo 203.6.b).1.º LGT. El TEAR y el TSJ de Cataluña (sentencia 3264/2025, de 6 de octubre) la confirmaron: se trataba de un local abierto al público, sin protección constitucional de domicilio, así que bastaba la autorización del Delegado, y los inspectores están sujetos a deber de sigilo.
El Supremo ha admitido el recurso para resolver tres cuestiones encadenadas:
- si el acceso a la información de ordenadores, dispositivos de almacenamiento o repositorios telemáticos exige, esté donde esté el equipo, una autorización judicial que razone la relación con la investigación concreta y la idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad de la medida, o si basta lo previsto en los artículos 142 y 113 LGT;
- en caso de que haga falta autorización judicial, si es libre e informado el consentimiento del representante de la sociedad cuando el anexo informativo que se le entrega no advierte de que puede negarse o revocarlo;
- si la negativa a permitir el examen o la copia constituye la infracción del artículo 203 LGT o está amparada por el artículo 18.1 CE y por la normativa de protección de datos.
Las dos primeras cuestiones ya se habían admitido en dos autos de 29 de mayo de 2026 (RRCA 4994/2025 y 4788/2025). Lo nuevo de este es la tercera: la consecuencia sancionadora de negarse.
Qué permite hoy la norma
El artículo 142.1 LGT incluye entre los objetos de la actuación inspectora las «bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas». El artículo 171.2 del RGAT permite exigir la visualización en pantalla y obtener copia en cualquier soporte.
La entrada se rige por dos niveles:
- Locales sin protección constitucional: si el obligado se opone, basta un acuerdo de entrada del delegado o del director de departamento (art. 172.2 RGAT).
- Domicilio constitucionalmente protegido: hace falta el consentimiento del titular o una autorización judicial. Según el artículo 113 LGT, en la redacción de la Ley 11/2021, la solicitud debe justificar la finalidad, la necesidad y la proporcionalidad, y puede presentarse antes del inicio formal del procedimiento si el acuerdo identifica al obligado, los conceptos y los periodos.
Dos reglas del reglamento pesan mucho en la práctica. El consentimiento se presume cuando el obligado ejecuta los actos necesarios para que la actuación se lleve a cabo (art. 172.5 RGAT). Si lo revoca durante la actuación, la Inspección puede adoptar medidas cautelares del artículo 146 LGT, como el precinto o el depósito.
La sanción es severa. Cuando la empresa está siendo inspeccionada y la negativa se refiere a ficheros, programas o sistemas, el artículo 203.6.b).1.º LGT impone una multa del 2 % de la cifra de negocios del último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiera finalizado, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000. No hace falta desatender tres requerimientos: basta la negativa. Se reduce a la mitad si se da total cumplimiento antes de que termine el sancionador o, si es anterior, el trámite de audiencia de la inspección.
Lo que el Supremo ya ha dicho
Entrada en domicilio de personas jurídicas
La STS 1231/2020, de 1 de octubre (Sección Segunda, RCA 2966/2019) prohibió las entradas prospectivas o basadas en estadísticas sectoriales genéricas y obligó al juez a contrastar el relato de la Administración. Su exigencia de un procedimiento previamente abierto quedó matizada por la reforma del artículo 113 LGT de 2021.
Ordenadores fuera del domicilio
La STS 1207/2023, de 29 de septiembre (Sección Segunda, RCA 4542/2021; ROJ: STS 3978/2023) dio un paso más. Declaró que las reglas sobre la autorización de entrada en domicilio son, en principio, inidóneas para autorizar la copia, el precinto o el uso de los datos de un ordenador cuando eso ocurre fuera del domicilio. También estableció que las exigencias de necesidad, adecuación y proporcionalidad se extienden a cualquier actuación sobre información almacenada en dispositivos que pueda estar protegida por la intimidad, el secreto de las comunicaciones o la protección de datos. El acceso íntegro e indiscriminado a un ordenador antes de cualquier autorización judicial se declaró nulo de pleno derecho por el artículo 217.1.a) LGT. El recurrente era una persona física y el ordenador contenía datos de su vida privada, lo que explica el peso que la sentencia da a la intimidad.
El límite para las sociedades
La STS 1941/2024, de 9 de diciembre (Sección Segunda, RCA 1174/2023; ROJ: STS 6018/2024) marcó la otra cara. Una sociedad invocó en bloque el artículo 18 CE frente al examen del ordenador de una empleada y perdió. El Tribunal recordó que las personas jurídicas no son titulares del derecho a la intimidad ni del derecho a la protección de datos. También señaló que alegar el secreto de las comunicaciones exige acreditar que había comunicaciones en el equipo. Sin identificar el derecho concreto y el dato concreto, el Supremo no entra a resolver.
Lo que este auto no resuelve
Un auto de admisión no fija doctrina. Hasta que la Sección Segunda dicte sentencia, rige el criterio de los tribunales de instancia, como el del TSJ de Cataluña que confirmó la sanción. Hay además cuestiones que la futura sentencia puede dejar abiertas aunque dé la razón al contribuyente:
- Los datos propios de la empresa. La contabilidad, los libros registro o el ERP sin datos personales están cubiertos por el artículo 142.1 LGT. Difícilmente una sentencia que proteja derechos fundamentales de personas físicas impedirá el acceso a información puramente económica de la sociedad.
- Quién puede invocar los derechos de terceros. La sociedad no es titular de la intimidad de sus clientes, pero sí responsable del tratamiento de sus datos. Cómo encaja eso con la STS 1941/2024 está por resolver.
- Las medidas cautelares. Aunque se exija autorización judicial para examinar el contenido, el precinto o el depósito del equipo mientras se obtiene (art. 146 LGT) pueden seguir siendo posibles.
- Las sanciones firmes. Un cambio de jurisprudencia no reabre por sí solo las sanciones que han ganado firmeza. Solo se benefician los expedientes que sigan recurridos cuando llegue la sentencia.
Cómo actuar si la Inspección se presenta hoy
La diferencia entre una negativa defendible y una sanción sin defensa está en lo que quede escrito en la diligencia:
- Leer el acuerdo de entrada. Quién lo firma (art. 172.2 RGAT), si hay comunicación de inicio y si alcanza expresamente a los equipos informáticos.
- Calificar el lugar. Si es el centro de dirección de la sociedad o un lugar donde se custodia documentación reservada, se trata de domicilio protegido. Sin consentimiento ni auto judicial, rige el artículo 113 LGT.
- No consentir por omisión. Facilitar los medios equivale a consentir (art. 172.5 RGAT). Si se presta consentimiento, conviene que la diligencia recoja su alcance y que es revocable.
- Concretar la negativa. Una oposición genérica no sirve: el ejemplo es la STS 1941/2024. Hay que dejar constancia en la diligencia (art. 34.1.q LGT) de qué equipos contienen datos de categorías especiales de terceros (art. 9 RGPD), de quiénes son esos datos y por qué no tienen trascendencia tributaria.
- Ofrecer una alternativa menos gravosa. Conviene ofrecer en el acto la extracción de la contabilidad, de los libros registro y de los ficheros con trascendencia fiscal (art. 34.1.k LGT). Eso refuerza el argumento de que no hay obstrucción, sino protección de datos de terceros, aunque ningún tribunal lo ha aceptado todavía.
- Recurrir la sanción si llega. Hay un mes para el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa (arts. 223.1 y 235.1 LGT). La interposición suspende automáticamente la ejecución de la sanción, sin garantía, hasta su firmeza en vía administrativa (art. 212.3 LGT). Hay que mantener vivo el expediente hasta la sentencia.
La alternativa es facilitar el acceso antes de que termine el trámite de audiencia, lo que reduce la sanción a la mitad. Tiene sentido cuando los datos de terceros pueden aislarse. Y una sanción impuesta a la sociedad puede acabar exigida al administrador por la vía del artículo 43.1.a) LGT, cuyo régimen analizamos en nuestro artículo sobre derivación de responsabilidad tributaria al administrador.
Preguntas frecuentes
¿Puede la Inspección copiar el disco duro completo de un ordenador de la empresa?
La Administración sostiene que sí, si el acuerdo de entrada lo prevé. Pero la STS 1207/2023 declaró nulo un acceso íntegro e indiscriminado al ordenador de una persona física: una copia masiva sin filtrado es la actuación más expuesta a la nulidad.
¿La oficina de la empresa es domicilio constitucionalmente protegido?
Lo es el espacio de dirección de la sociedad o donde se custodian documentos reservados. No lo es el local abierto al público ni el que solo alberga actividad comercial o laboral.
¿Qué sanción supone negarse al acceso a los ordenadores?
En una inspección abierta, el 2 % de la cifra de negocios del último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiera finalizado, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 (art. 203.6.b).1.º LGT), reducible a la mitad si se facilita el acceso a tiempo.
¿Basta con alegar protección de datos de los clientes para negarse?
No. Una alegación genérica no llega ni a examinarse. Una negativa concreta (qué datos de terceros, por qué carecen de trascendencia tributaria, con oferta de acceso al resto) es la única que deja la sanción en condiciones de recurrirse, pero hoy sigue sancionándose: es lo que tiene que decidir el Supremo.
¿El auto afecta a las sanciones por obstrucción ya impuestas?
Solo a las que sigan recurridas. Si está en reposición, en el TEAR o en vía contenciosa, hay que evitar que gane firmeza antes de la sentencia.
Revisión del expediente
Si su empresa tiene abierta una inspección en la que se ha pedido acceso a sistemas o una sanción por obstrucción en vía de recurso, revisamos el acuerdo de entrada, las diligencias y el expediente sancionador. Le entregamos un informe sobre la viabilidad de la impugnación y la estrategia para mantenerla viva hasta que se pronuncie el Tribunal Supremo. Más información sobre nuestro trabajo en procedimiento y litigación tributaria.
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