El Tribunal Supremo permite deducir el IVA aunque la actividad no figure en el objeto social
Estimado cliente,
Hasta ahora, muchas sociedades se veían privadas del derecho a deducir el IVA soportado cuando la actividad que generaba ese gasto no figuraba expresamente en su objeto social. El Tribunal Supremo ha puesto fin a esa controversia con una sentencia que establece un criterio claro y favorable para las empresas.
La sentencia: STS n.º 612/2026, de 18 de mayo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 612/2026 (ECLI:ES:TS:2026:2206), ha fijado doctrina sobre la deducción de cuotas soportadas de IVA cuando la actividad desarrollada por la sociedad no coincide con su objeto social.
El caso concreto giraba en torno a una sociedad que arrendaba un amarre náutico a un tercero —actividad económica sujeta a IVA— pero que no tenía ese arrendamiento incluido en su objeto social. La Administración y el Tribunal Superior de Justicia habían denegado la deducción del IVA soportado vinculado a ese amarre, al identificar objeto social con actividad empresarial.
El Tribunal Supremo revocó ese criterio.
¿Qué establece el Tribunal Supremo?
El Supremo fija la siguiente doctrina:
La deducibilidad del IVA soportado no depende de que la actividad realizada figure como objeto social de la empresa, sino de que se trate de una actividad económica sujeta al impuesto conforme a los artículos 4 y 5 de la Ley del IVA (LIVA), y de que las cuotas soportadas guarden conexión directa con esa actividad.
El tribunal argumenta que la sujeción al IVA se determina por la realización efectiva de una actividad económica —la ordenación de factores de producción para intervenir en el mercado de bienes o servicios—, con independencia de lo que establezca el objeto social de la entidad. Confundir ambos conceptos supone, en palabras del propio Supremo, llegar a una conclusión «claramente no querida por la LIVA»: que una sociedad tribute por el IVA repercutido sin poder deducir el soportado.
El principio de neutralidad del IVA, pilar básico del impuesto, exige que quien soporta gastos directamente vinculados a una actividad sujeta pueda recuperar esas cuotas.
¿Qué significa esto para tu empresa?
Este pronunciamiento tiene un impacto práctico muy relevante para muchas sociedades:
Empresas que realizan actividades ocasionales no incluidas en su objeto social pero sujetas a IVA podrán deducir el impuesto soportado en los gastos relacionados.
Sociedades holding o patrimoniales que arrienden bienes (inmuebles, embarcaciones, locales…) aunque esa actividad no conste en sus estatutos.
Pymes y autónomos que hayan recibido liquidaciones o sanciones de la Agencia Tributaria basadas en este criterio podrán plantearse la rectificación de autoliquidaciones o la revisión de actos firmes.
El objeto social puede ser un dato orientativo para valorar si un gasto tiene finalidad empresarial o particular, pero ya no puede ser el criterio absoluto y definitivo para negar la deducción.
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